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Cualquier trabajador en relación de dependencia
que sea despedido tiene derecho a la Prestación por desempleo y a cobrar
asignaciones familiares.
Prestación por Desempleo
La tramitación es personal y para solicitarla el trabajador cuenta con 90
(noventa) días hábiles desde la fecha en que se produjo la finalización de
la relación laboral.
Cobertura, Monto y Duración
de la Prestación
La cobertura está conformada por una prestación
básica que se calcula tomando la mitad de la mejor remuneración neta
mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados. Si el
beneficiario tiene cargas de familia, percibe además de la cuota básica, las
asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que le correspondan
durante la vigencia de la prestación.
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y
aportado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos
tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio
origen a la situación legal de desempleo.
Requisitos para Obtener el Seguro
1– Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo
durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de:
• Trabajadores permanentes: Doce (12) meses de
los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que
dio lugar a la situación legal de desempleo.
• Trabajadores contratados a través de empresas
de servicios eventuales: 90 días durante los 12 meses anteriores a la
finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de
desempleo.
• Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en
los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12
meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a
la situación legal de desempleo.
2– Poseer el Código Único de Identificación
Laboral (CUIL) definitivo.
Documentación a Presentar
1) Original y duplicado de DNI, LE o LC.
2) Toda documentación que acredite el
desempleo:
• En caso de despido sin justa causa: telegrama
de despido o carta documento o nota de despido con firma del empleador
certificada por banco, escribano público, funcionario de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o autoridad judicial.
• En caso de despido por quiebra o concurso
preventivo del empleador: nota del síndico, certificando la disolución del
contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
• En caso de resolución del contrato de trabajo
por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT):
telegrama/s de anulación del contrato por denuncia del trabajador fundada en
justa causa.
• Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, la ANSeS a través de
la UDAI (Unidad de Atención) requerirá la intervención sumaria del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el pago de la
prestación.
• En caso de no renovación de un contrato a
plazo fijo: contrato de trabajo vencido y nota del empleador certificando la
no renovación del mismo.
• Recibos de sueldo para documentar la mejor
remuneración normal y habitual percibida en los últimos seis (6) meses
anteriores a la fecha en que se origina el desempleo, debiendo presentar la
cantidad de recibos requerida en cada caso.
Obligaciones del Trabajador
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe:
• Aceptar los controles y proporcionar a la
autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se
determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de
residencia.
• Solicitar la suspensión de la prestación en
alguna dependencia de la ANSES, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de
haberse incorporado a un nuevo trabajo.
La Prestación por desempleo se encuentra regulada por la Ley Nº 24.013, cuyo
texto podrá consultar en el servicio de información legal que brinda el
Ministerio de Economía.
Fuente: Ministerio de Trabajo
de la Nación
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