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Educación Superior. Ley
de Educación Superior Nro. 24.521
Acerca de la Educación Superior:
La
Educación Superior tiene por finalidad
proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel,
contribuir a la preservación de la cultura
nacional, promover la generación y desarrollo
del conocimiento en todas sus formas, y
desarrollar las actividades y valores que
requiere la formación de personas responsables,
con conciencia ética y solidaria, reflexiva,
críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las
instituciones de la República y a la vigencia
del orden democrático.
Principales objetivos de la Educación Superior:
a)
Formar científicos, profesionales y técnicos,
que se caractericen por la solidez de su
formación y por su compromiso con la sociedad de
la que forman parte;
b) Preparar para el ejercicio de la docencia en
todos los niveles y modalidades del sistema
educativo;
c) Promover el desarrollo de la investigación y
las creaciones artísticas, contribuyendo al
desarrollo científico, tecnológico y cultural de
la Nación;
d) Garantizar crecientes niveles de calidad y
excelencia en todas las opciones institucionales
del sistema;
e) Profundizar los procesos de democratización
en la Educación Superior, contribuir a la
distribución equitativa del conocimiento y
asegurar la igualdad de oportunidades;
f) Articular la oferta educativa de los
diferentes tipos de instituciones que la
integran;
g) Promover una adecuada diversificación de los
estudios de nivel superior, que atienda tanto a
las expectativas y demandas de la población como
a los requerimientos del sistema cultural y de
la estructura productiva;
h) Propender a un aprovechamiento integral de
los recursos humanos y materiales asignados;
i) Incrementar y diversificar las oportunidades
de actualización, perfeccionamiento y
reconversión para los integrantes del sistema y
para sus egresados;
j) Promover mecanismos asociativos para la
resolución de los problemas nacionales,
regionales, continentales y mundiales.
Estructura y articulación:
La
Educación Superior está constituida por
instituciones de educación superior no
universitaria, sean de formación docente,
humanística, social, técnico-profesional o
artística; y por instituciones de educación
universitaria, que comprende universidades e
institutos universitarios.
Para ingresar como alumno a las instituciones de
nivel superior, se debe haber aprobado el nivel
medio o el ciclo polimodal de enseñanza.
Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no
reúnan esa condición, podrán ingresar siempre
que demuestren, a través de evaluaciones que las
provincias, la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires o las universidades en su caso
establezcan, que tienen preparación y/o
experiencia laboral acorde con los estudios que
se proponen iniciar, así como aptitudes y
conocimientos suficientes para cursarlos
satisfactoriamente.
Acerca se las instituciones de educación
superior no universitaria:
Las
instituciones de educación superior no
universitaria, tienen por funciones Básicas:
a) Formar y capacitar para el ejercicio de la
docencia en los niveles no universitarios del
sistema educativo;
b) Proporcionar formación superior de carácter
instrumental en las áreas humanísticas,
sociales, técnico-profesionales y artísticas.
Las mismas deberán estar vinculadas a la vida
cultural y productiva local y regional.
Acerca de la Educación Superior Universitaria
De las instituciones universitarias y sus
funciones:
La enseñanza superior universitaria estará a
cargo de las universidades nacionales, de las
universidades provinciales y privadas
reconocidas por el Estado Nacional y de los
institutos estatales o privados reconocidos,
todos los cuales integran el Sistema
Universitario Nacional.
Las instituciones universitarias a que se
refiere el artículo anterior, tienen por
finalidad la generación y comunicación de
conocimientos del mas alto nivel en un clima de
libertad, justicia y solidaridad, ofreciendo una
formación cultural interdisciplinaria dirigida a
la integración del saber así como una
capacitación científica y profesional específica
para las distintas carreras que en ellas se
cursen, para beneficio del hombre y de la
sociedad a la que pertenecen. Las instituciones
que responden a la denominación de "Universidad"
deben desarrollar su actividad en una variedad
de áreas disciplinarias no afines, orgánicamente
estructuradas en facultades, departamentos o
unidades académicas equivalentes. Las
instituciones que circunscriben su oferta
académica a una sola área disciplinaria, se
denominan "Institutos Universitarios".
Corresponde exclusivamente a las instituciones
universitarias otorgar el título de grado de
licenciado y títulos profesionales equivalentes,
así como los títulos de posgrado de magisteio y
doctor.
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Ley Nacional de Educación Superior 24.521 (en PDF)
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