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OBJETIVOS:
Se trata de proponer una reflexión crítica profunda, acerca del
papel del derecho en las sociedades del nuevo milenio. Que, ante todo,
ponga en cuestión los criterios epistémicos que han fundado el
conocimiento de la disciplina y, con ello, el modelo de la dogmática
tradicional, cuyos presupuestos teóricos y prácticos, deberán ser
revisados.
Se trata de poner en crisis el "sentido común jurídico" y someter
a análisis cuestiones que la dogmática ha dada por ciertas y la
realidad, en cambio, por inciertas: vg. la neutralidad de los operadores
jurídicos, la omnisciencia de la ley, la univocidad de las normas, la
distancia entre facticidad y validez, la censura entre derecho e
ideología y otras muchas.
Esas visiones de lo jurídico están más emparentadas al imaginario del
siglo XIX que a la complejidad del siglo XXI. La revolución tecnotrónica
ha generado transformaciones sustanciales al incrementar el flujo
comunicativo entre los seres humanos y, consiguientemente, sus
posibilidades de interacción. Las mayores posibilidades del mundo
producen mayor complejidad social, diferenciación o incerteza. Si el
derecho no consigue dar cuenta de tales datos, no perdurará como regla
de juego básica de organización del orden social. Si ello ocurriera,
perderían sentido siglos de luchas que han permitido el funcionamiento
actual de ordenamientos basados en sistemas de garantías y protección de
derechos fundamentales.
Un mundo distinto y complejo demanda un derecho complejo, que debe
construirse a partir de matrices multi y transdisciplinarias.
La Carrera de Especialización en Sociología Jurídica, apunta a
problematizar los espacios de saber tradicionales y a aportar a la
construcción de paradigmas de nuevo tipo, que reemplacen una producción
puramente autológica del derecho, por una impuramente articulada con
otros discursos sociales: la antropología, la sociología, la ética, la
teoría política, la teoría económica, la psicología social, la
lingüística, la hermenéutica, etc.
Nuestros abogados conocen bien lo que dicen los códigos, pero comprenden
poco acerca del papel del derecho en las sociedades del nuevo milenio,
de la función de los juristas, de los mecanismos a través de los cuales
el subsistema del derecho se conecta con el subsistema de la política y
de la economía, traduciendo los requerimientos de éstos últimos en
prestaciones jurídicas e institucionales. Se conoce mejor de qué modo
están tipificadas y reprimidas ciertas conductas, que las discusiones en
torno a la etiología socio-cultural de la desviación. Esta situación es
común a muchas escuelas de derecho del mundo entero y, en particular, a
las de tradición continental europea.
Título
Especialista en Sociología Jurídica y de las Instituciones
Fuente: Universidad de Buenos
Aires
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