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Enfermedad
Cada accidente o
enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará
el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período
de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco
(5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor.
En los casos que el
trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se
encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los
cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis
(6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese
inferior o superior a cinco (5) años.
Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208.
Accidentes y Enfermedades
Profesionales
Existen
compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o
enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios
también incluyen pensiones por invalidez o muerte.
Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la
medicación necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria.
Para cubrir este tipo de situaciones los empleadores están obligados a
contratar aseguradoras de riesgos de trabajo.
Fuente: trabajo.gov.ar
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