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RÉGIMEN DE LA LEY DE CONTRATO DE
TRABAJO. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal
desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su
dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.
La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las
condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador-
no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de
trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones
propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
• Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto
al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o
instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del
trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al
lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y
reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe
obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica con el
concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios
en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del
negocio o la empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador debe
ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas
indicados por el empleador, para la producción de los bienes o la
prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o
subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la
modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación
laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y,
en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado
salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario,
ver más información en:
¿Cómo contratar y regularizar trabajadores?
La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado
está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el
trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle
indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha
relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en
la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y
depositar los aportes a la seguridad social.
Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por
las siguientes leyes, entre otras:
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;
Ley de Empleo (Nº 24.013);
Ley de Riesgos del Trabajo
(Nº 24.557).
Por otra parte, existen los
Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen
acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo
específico. Fuente: Ministerio de Trabajo de la Nación
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