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Despidos
El art. 231º de
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 regula el preaviso.
Del preaviso
Art. 231. -Plazos.
El contrato de trabajo no
podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso,
o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al
trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se
disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando
las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la
anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se
encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador
tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de
DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por art. 3º de
la Ley Nº 25.877, BO 19/3/2004)
Art. 232. -Indemnización sustitutiva.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá
abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la
remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos
señalados en el artículo 231.
A modo orientativo se listan los conceptos que podrían integrar
una liquidación final por despido "sin justa causa", a saber:
-la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
-indemnización por
antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744, modificado por el art. 5º de la
Ley Nº 25.877);
-Indemnización sustitutiva
del preaviso (art. 232º de la LCT, modificado por el art. 3º de la Ley
Nº 25.877);
-integración de la
indemnización con los salarios del mes de despido (art. 233º de la LCT,
modificado por el art. 4º de la Ley Nº 25.877);
-SAC proporcional (art.
123º de la LCT);
-Vacaciones no gozadas (art.
156º de la LCT).
Consultar Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ante algún otro
concepto
El trabajador tendrá 2 años para iniciar la demanda de despido para
lograr el cobro de la indemnización.
Fuente: trabajo.gov.ar
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