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Licencia por Maternidad: embarazo
y cantidad de días que corresponden legalmente
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y
cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días
después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le
reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser
inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de
nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso
de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de
completar los noventa (90) días.
Toda mujer tiene garantizado
el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
a) continuar su trabajo en las mismas condiciones;
b) rescindir su contrato
de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la
remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art.
245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta
rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de
finalizada la licencia) o expresa;
c) solicitar la
extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses.
Esta situación se denomina período de excedencia.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año
posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos
pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
Fuente: Ministerio de Trabajo de la Nación
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