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Riesgos de Trabajo
El empleador está obligado
por ley a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las
prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo
trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.
Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son:
• Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o
accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador
perjudicado.
• Disminuir las
enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.
• Impulsar la
recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
• Promover la negociación
colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras.
Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los
trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector
privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional,
provincial y municipal, y en general toda persona obligada a prestar un
servicio de carga pública.
Más información sobre los derechos del trabajador y las obligaciones del
empleador y las aseguradoras en la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT):
más información
DERECHOS Y OBLIGACIONES: SEÑOR
TRABAJADOR
Usted tiene derecho a:
Trabajar en un ambiente sano y seguro.
Conocer los riesgos asociados a su tarea.
Recibir capacitación sobre métodos de prevención.
Recibir los elementos de protección personal.
Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
Conocer cuál es su ART.
Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:
Recibir de la ART la asistencia médica hasta su curación completa.
Recibir los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad
profesional y la indemnización en los casos que corresponda.
Recibir la recalificación laboral cuando sea necesario.
Sus obligaciones son:
Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
Comunicar a su empleador, ART o la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT) cualquier situación riesgosa para usted o para el resto
del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en
general.
Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y
seguridad en el trabajo.
Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos
por el empleador.
Realizar los exámenes médicos periódicos.
Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de
trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:
Servicio de sepelio
Indemnización
Ingrese
¿Cuándo se considera accidente?
Se considera
accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar
de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste
dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica
por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de
familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el
pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3
días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en
el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente
por el Poder Ejecutivo.
Fuente: trabajo.gov.ar y
srt.gov.ar
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