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¿COMO CALCULO LOS DÍAS DE VACACIONES QUE
ME CORRESPONDEN?
Vacaciones
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de
descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al
trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de
las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.
La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los
trabajadores en el empleo:
• Menor de 5 años: 14 días corridos.
• Mayor a 5 años y menor
de 10 años: 21 días corridos.
• Mayor a 10 años y
menor de 20 años: 28 días corridos.
• Mayor a 20 años:
35 días corridos.
El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la
mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a
completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se
computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de
trabajo.
El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el
30 de abril del año siguiente.
A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período
inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia
debe estar acordada por las partes.
La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese
feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo
previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un)
día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.
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