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CARACTERÍSTICAS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

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CARACTERÍSTICAS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

 

¿A QUE SE LLAMA CAMPAÑA ELECTORAL?


Se trata del conjunto de actividades llevadas a cabo a fin de promover o desalentar expresamente la captación del voto a favor o en contra de los candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales, o sea a la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación, a la Cámara de Diputados y a la de Senadores.


No son parte de la campaña: las actividades académicas, los debates, las conferencias, la presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposio.

 

 

DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
 

• La campaña para la elección presidencial puede iniciarse noventa (90) días antes de la fecha del comicio.


• La campaña para la elección de diputados y senadores nacionales se puede iniciar sesenta (60) días corridos antes de la fecha.


• Está prohibido realizar actos públicos de proselitismo desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo
 

 

LIMITES A LAS CAMPAÑAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN


Los partidos y los candidatos pueden publicitar sus candidaturas en la televisión, las radios y los medios gráficos sólo treinta y dos (32) días antes de la fecha del comicio.
 

Si los candidatos o partidos no cumplen con esta restricción:


• El partido político infractor perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de UNO a CUATRO años y los fondos para el financiamiento de campaña por UNA o DOS elecciones;


• La persona física o jurídica que no cumpla estos límites recibirá una multa de entre DIEZ MIL y CIEN MIL pesos.

 

Si una persona o una empresa de medios de comunicación violase esta restricción:
 

• Recibirá la siguiente sanción:

 

1) una multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de UNO hasta CUATRO días conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquel en que se produzca la infracción (siempre que se trate de un medio televisivo o radial), y,

 

2) una multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de UNO hasta CUATRO días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquel en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico.

 


LIMITES A LA PUBLICIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL


• Durante las campañas electorales, los actos de gobierno pueden publicitarse pero está prohibido que la publicidad promueva expresamente la captación del sufragio a favor de algún candidato.


• SIETE días antes a la fecha de la elección, no pueden realizarse actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o la promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo. En general, no puede realizarse ningún acto de gobierno que pueda promover la captación del voto a favor de cualquiera de los candidatos.


• El incumplimiento de esta prohibición hace pasible al funcionario que la autorice o consienta de inhabilitación de uno a diez años para el ejercicio de cargos públicos.

 

 

PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y PROYECCIONES
 

• Está prohibido publicar o difundir encuestas y sondeos pre-electorales desde 48 horas antes de la iniciación del comicio, y hasta el cierre del mismo.


• Está prohibido publicar o difundir encuestas de boca de urna sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.


• Se impondrá una multa de entre DIEZ MIL y CIEN MIL pesos a toda persona física o jurídica que viole estas prohibiciones.

 

 

 

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