|
CARACTERÍSTICAS DE LAS
CAMPAÑAS ELECTORALES
¿A QUE SE LLAMA
CAMPAÑA ELECTORAL?
Se trata del conjunto de actividades llevadas a cabo a fin de
promover o desalentar expresamente la captación del voto a favor o en
contra de los candidatos oficializados a cargos públicos electivos
nacionales, o sea a la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación, a la
Cámara de Diputados y a la de Senadores.
No son parte de la campaña: las actividades académicas, los debates, las
conferencias, la presentación de planes y proyectos, la realización de
congresos y simposio.
DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS
ELECTORALES
• La campaña para la elección presidencial
puede iniciarse noventa (90) días antes de la fecha del comicio.
• La campaña para la elección de diputados y senadores nacionales se
puede iniciar sesenta (60) días corridos antes de la fecha.
• Está prohibido realizar actos públicos de proselitismo desde 48 horas
antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo
LIMITES A LAS CAMPAÑAS
EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Los partidos y los candidatos pueden publicitar sus candidaturas en la
televisión, las radios y los medios gráficos sólo treinta y dos (32)
días antes de la fecha del comicio.
Si los candidatos o partidos no cumplen con
esta restricción:
• El partido político infractor perderá el derecho a recibir
contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual
por un plazo de UNO a CUATRO años y los fondos para el financiamiento de
campaña por UNA o DOS elecciones;
• La persona física o jurídica que no cumpla estos límites recibirá una
multa de entre DIEZ MIL y CIEN MIL pesos.
Si una persona o una empresa de medios de
comunicación violase esta restricción:
• Recibirá la siguiente sanción:
1) una multa equivalente al valor total de
los segundos de publicidad de UNO hasta CUATRO días conforme a la
facturación de dicho medio en el mes anterior a aquel en que se produzca
la infracción (siempre que se trate de un medio televisivo o radial), y,
2) una multa equivalente al valor total de
los centímetros de publicidad de UNO hasta CUATRO días, conforme a la
facturación de dicho medio en el mes anterior a aquel en que se produzca
la infracción, si se trata de un medio gráfico.
LIMITES A LA PUBLICIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL
• Durante las campañas electorales, los actos de gobierno pueden
publicitarse pero está prohibido que la publicidad promueva expresamente
la captación del sufragio a favor de algún candidato.
• SIETE días antes a la fecha de la elección, no pueden realizarse actos
inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o la promoción de planes,
proyectos o programas de alcance colectivo. En general, no puede
realizarse ningún acto de gobierno que pueda promover la captación del
voto a favor de cualquiera de los candidatos.
• El incumplimiento de esta prohibición hace pasible al funcionario que
la autorice o consienta de inhabilitación de uno a diez años para el
ejercicio de cargos públicos.
PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS
Y PROYECCIONES
• Está prohibido publicar o difundir
encuestas y sondeos pre-electorales desde 48 horas antes de la
iniciación del comicio, y hasta el cierre del mismo.
• Está prohibido publicar o difundir encuestas de boca de urna sobre el
resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres
horas después de su cierre.
• Se impondrá una multa de entre DIEZ MIL y CIEN MIL pesos a toda
persona física o jurídica que viole estas prohibiciones.
|