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INFORMACIÓN ELECTORAL
2011:
ELECCIONES NACIONALES EN ARGENTINA
¿CÓMO SE ELIGEN LAS
AUTORIDADES NACIONALES?
ELECCIÓN DE
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
Son elegidos directamente por el pueblo, en
doble vuelta. A este fin el territorio nacional conforma un distrito
único.
La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa
(90) días y la elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores
a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio. Si
correspondiera la segunda vuelta electoral, se realizará dentro de los
treinta (30) días de celebrada la anterior entre las dos fórmulas de
candidatos más votadas.
Cada elector sufragará por una fórmula
indivisible de candidatos a ambos cargos.
Serán proclamados como Presidente y
Vicepresidente de la Nación los integrantes de la fórmula más votada en
la primera vuelta cuando:
• haya obtenido más del 45 % de los votos
afirmativos válidamente emitidos, o
• por lo menos el 40 % de los votos afirmativos válidamente emitidos y,
además, existiera una diferencia mayor de diez puntos porcentuales
respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre
la fórmula que le sigue en número de votos.
ELECCIÓN DE SENADORES:
El Senado se compone de tres
Senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires,
elegidos en forma directa y conjunta.
Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos
titulares y dos suplentes.
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del
partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos
emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El
segundo titular de esta última lista será el primer suplente del Senador
que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al titular por su
orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución
Nacional.
ELECCIÓN DE DIPUTADOS:
Se eligen en forma directa por el pueblo de
cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada
cuyo número será igual al de los cargos a cubrir, más los suplentes.
El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en
cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un
mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de
Diputados Nacionales, titulares y suplentes.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad
permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la
lista como candidatos titulares según el orden establecido. Cuando ésta
se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan.
En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice
el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Fuente:
argentina.gov.ar
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