|
¿QUÉ
ES O QUÉ SIGNIFICA EL VOTO RECURRIDO, VOTO IMPUGNADO Y VOTO ANULADO?
VOTO RECURRIDO:
En el escrutinio provisorio los fiscales
presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto,
debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que
quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre
respectivo. Ese voto se anotará como "voto recurrido" y será analizado y
clasificado en el escrutinio definitivo. Por eso el voto recurrido es de
carácter transitorio.
VOTO NULO:
Es aquel voto que haya sido emitido:
mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con
inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta
oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
También es nulo cuando se hayan colocado dentro del sobre dos o más
boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;
cuando el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción
parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o
tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido
objetos extraños a ella.
VOTO IMPUGNADO:
Tiene lugar por razones de dudas del
presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del
elector. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el
sufragio. El voto impugnado es de carácter transitorio, se coloca en un
sobre especial y en el escrutinio definitivo el Juez Electoral deberá
informar acerca de la identidad del votante.
|