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PREGUNTAS FRECUENTES:
ELECCIONES 2011 EN ARGENTINA - GUÍA ELECTORAL
¿CÓMO DECIDIRME POR UN CANDIDATO?
La elección de un candidato no debería
decidirse por la imagen que este nos brinda desde los medios de
comunicación sino por sus propuestas concretas expresadas en su
plataforma política. En el caso que no sea su primera función publica
tomar en consideración su desempeño y comportamiento político previo. Es
de suma importancia no ser rehén de la construcción mediática de los
candidatos.
¿VOTO FAMILIAR: QUÉ SIGNIFICA? ¿QUE ES EL VOTO FAMILIAR?
El denominado voto familiar es aquel en el
que la tradición impera por sobre la reflexión individual del votante,
es un voto ciego que carece de impronta personal consecuencia de la
costumbre arraigada por encima de la decisión auténtica.
ERRORES U OMISIONES EN EL PADRÓN DEFINITIVO:
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¿SI NO APAREZCO EN EL PADRÓN PUEDO SER INCLUIDO MANUALMENTE EL DÍA DE LA
ELECCIÓN?
CIUDADANOS ARGENTINOS EN EL EXTERIOR:
SOY CIUDADANO ARGENTINO Y EL DÍA DE LA ELECCIÓN ME ENCONTRARÉ EN EL
EXTERIOR. ¿PUEDO VOTAR?
No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las
elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en
tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su
inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo
a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a
la Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para
justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada
la elección.
De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso
al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia
Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de
haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este
trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración
del comicio.
Consulte las direcciones y teléfonos de la Secretaría Electoral de cada
provincia en el siguiente link:
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Juzgados Electorales Nacionales
SOY ARGENTINO RESIDENTE EN EL EXTERIOR ¿DEBO VOTAR?
No. Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar.
Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse
inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la
inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se
realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio. Más información.
VOTO DE EXTRANJEROS
SOY UN CIUDADANO EXTRANJERO. ¿PUEDO VOTAR EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES?
Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales
(diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello,
podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el
voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias
habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y
otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la
legislación provincial.
Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un
DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos
ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en
calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al
26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).
En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En
caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial
habilitado a tal efecto.
Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la
Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación
particular.
Consulte la modalidad de empadronamiento en su
provincia.
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Juzgados Electorales Nacionales
PRESIDENTES DE MESA
¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES EN UNA ELECCIÓN?
El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que
encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral,
velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas
funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El
presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los
poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto
electoral.
Además del presidente de mesa, se designan dos suplentes por cada mesa
electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo
de acuerdo con lo establecido en el
Código Electoral.
¿QUIÉN ELIGE Y DESIGNA A LOS PRESIDENTES DE MESA?
La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la
encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho
nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días
del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de
los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de
enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de
enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por
médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden.
También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización
y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la
Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán
también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
¿QUIÉNES PUEDEN SER PRESIDENTES DE MESA?
Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector
hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer
y escribir.
Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos?
El
Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los
ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa.
Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del Interior,
con una antelación de sesenta días respecto de la fecha fijada para el
comicio. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo
y la forma en que se harán efectivas éstas compensaciones.
VEDA ELECTORAL
¿PUEDO CELEBRAR UNA FIESTA EL DÍA DE LAS ELECCIONES?
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas
teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran
al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial
y pasadas las 3 horas de su clausura (Art. 71 del Código Nacional Electoral
- Modificación introducida por la Ley N° 25.610)
¿A PARTIR DE QUÉ HORA ESTÁ PROHIBIDO VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS, HASTA
QUÉ HORA RIGE ESTA DISPOSICIÓN Y A QUIENES AFECTA?
Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier
clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del
comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos,
supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional
Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)
DIVISIÓN ELECTORAL DEL TERRITORIO
¿QUÉ ES UN DISTRITO ELECTORAL?
Para elecciones nacionales, se considera distrito electoral a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones
presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un
distrito único.
¿QUÉ ES UNA
SECCIÓN ELECTORAL?
Una sección electoral es una porción
territorial de un distrito electoral.
¿QUÉ ES UN
CIRCUITO ELECTORAL?
Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que
se encuentran dentro de una sección electoral.
CAMBIOS DE
DOMICILIO Y DNI EN TRÁMITE
RECIENTEMENTE REALICÉ EL CAMBIO DE DOMICILIO. ¿CÓMO PUEDO ASEGURARME DE QUE
HAYA SIDO INCORPORADO EN EL PADRÓN?
Durante la última elección, el registro de electores cerró el 30 de
diciembre de 2008. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha
no fueron incorporados en el padrón. Por lo tanto, si Ud. realizó el cambio
de domicilio con posterioridad a esa fecha, o si va a realizar un cambio de
domicilio próximamente, tenga en cuenta que no será registrado en el padrón,
por lo que deberá votar donde se encontraba domiciliado al 30 de diciembre
del año anterior a la elección.
El padrón provisorio de electores se pudo consultar desde el día 14 de
abril, es decir, 90 días antes de las elecciones nacionales. Desde ese
momento, el ciudadano contó con 15 días para realizar cualquier reclamo ante
la Justicia Federal Electoral de su respectiva provincia (hasta el 29 de
abril), en caso de que el cambio de domicilio no hubiese sido incorporado en
el registro. Para más información, haga clic aquí.
ME MUDÉ DE UNA PROVINCIA A OTRA Y QUIERO ASEGURARME DE VOTAR EN LA
PROVINCIA DONDE ME ENCUENTRO ACTUALMENTE DOMICILIADO. ¿QUÉ TENGO QUE HACER?
Durante la última elección lo que debía hacer es comunicarse con la
Secretaría Electoral de la provincia de destino (domicilio nuevo) a partir
del 14 de abril para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón
del distrito donde residía en ese momento, y en caso contrario, gestionar el
reclamo. Para más información, haga clic aquí.
¿PUEDO VOTAR CON LIBRETA DE ENROLAMIENTO O
LIBRETA CÍVICA EN LUGAR DE DNI, O CON UN EJEMPLAR DIFERENTE DEL DOCUMENTO
QUE FIGURA EN EL PADRÓN?
El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta
Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto
de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que
figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de
quien se presente con una versión posterior al documento que figura
registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado,
y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto.
¿PUEDO VOTAR CON UN COMPROBANTE DE DNI EN
TRÁMITE?
No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es
considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de
documento en trámite. Por lo tanto, asegúrese de gestionar su documento
antes de esa fecha.
Recuerde que el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento
cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será
admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se
presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.
JUSTIFICACIÓN DE LA INASISTENCIA A LOS
COMICIOS
SI EL DÍA DE LA ELECCIÓN ESTOY A MÁS DE 500 KM DEL LUGAR EN EL QUE ME
CORRESPONDE VOTAR ¿QUÉ TRÁMITE TENGO QUE HACER PARA JUSTIFICAR EL NO VOTO?
En este caso, el elector deberá
asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y
exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días
de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría
Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada
provincia en el siguiente link:
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Juzgados Electorales Nacionales
¿QUÉ DEBEN HACER LAS PERSONAS QUE NO
PUEDAN ACUDIR A SUFRAGAR POR ENFERMEDAD?
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada,
que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero
por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y
en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales
de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al
requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su
domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado
correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá
presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral
de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).
Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada
provincia en el siguiente link:
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Juzgados Electorales Nacionales
SI EL DÍA DE LAS ELECCIONES TENGO QUE
TRABAJAR, ¿PUEDO NO VOTAR?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto
electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores
para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio,
sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR
Las elecciones ¿son obligatorias?
Sí.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR?
Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados,
desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el día de la elección.
Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.
Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino
nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.
¿QUIÉNES SON LOS CIUDADANOS EXCLUIDOS DEL
PADRÓN ELECTORAL?
• Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo
hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos.
• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
• Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales
de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de
reincidencia, por seis.
• Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble
término de la duración de la sanción.
• Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se
opere la prescripción.
• Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos.
• Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias
quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE
VOTAR?
Quedan exentos de esa obligación:
• Los mayores de setenta años.
• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas
abiertas mientras dure el acto comicial.
• Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros
del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a
motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a
la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación
escrita que acredite esta situación.
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente
comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser
justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional;
en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en
ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de
referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al
requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su
domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del
certificado correspondiente.
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones
atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al
comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante
legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez
días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la
pertinente certificación.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO ASISTIR A
VOTAR?
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto
anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban
suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los
sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para
desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la
elección.
¿QUÉ HACER SI EN EL CUARTO OSCURO FALTAN
BOLETAS?
El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre
todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas,
el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan
boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.
FECHAS DE LAS ELECCIONES Y CARGOS ELECTIVOS
¿EN QUÉ FECHA SE CELEBRAN LAS ELECCIONES NACIONALES?
El Código Nacional Electoral en el artículo 53 dice acerca de la
Convocatoria y la fecha de las elecciones: “La convocatoria a elección de
cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección se
realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la
finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo
148”. Y este último establece que: “ el Presidente y Vicepresidente de la
Nación serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación,
con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional
constituye un único distrito. La convocatoria deberá hacerse con una
anticipación no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los
dos (2) meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente y
Vicepresidente en ejercicio. La convocatoria comprenderá la eventual segunda
vuelta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente. Cada
elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos”.
¿CUÁLES SON LOS CARGOS A RENOVAR?
El mandato presidencial es de cuatro años; vale decir que cada cuatro años
se renueva el cargo a la Presidencia de la Nación.
Los Diputados Nacionales son elegidos directamente para periodos de cuatro
años y cada dos se renueva la mitad de la Cámara. Los Senadores Nacionales
son elegidos de forma directa y conjunta para un mandato de seis años y una
tercera parte de la Cámara se renueva cada dos años. Fuente: Ministerio del
Interior.
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