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LA JORNADA ELECTORAL
AUTORIDADES DE LA MESA:
• Al menos 20 días antes, la Junta Electoral nombrará a los presidentes
y suplentes para cada mesa. Se notificará a las personas designadas por
medio de una carta a su domicilio legal.
• Los designados pueden excusarse de la tarea – por razones de
enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas, dentro de los
TRES días de notificados.
Las autoridades de mesa serán compensadas ya sea con un franco
compensatorio si se trata de funcionarios y empleados públicos
nacionales o de manera económica si se trata de ciudadanos comunes.
RECLAMOS Y PROTESTAS SOBRE EL DESARROLLO DEL
COMICIO
• Durante las 48 horas siguientes a la elección, la Junta Electoral
recibirá las protestas y los reclamos sobre las faltas en la
constitución y el funcionamiento de las mesas. Luego de ese lapso, no se
aceptarán nuevos reclamos.
• Los partidos políticos pueden reclamar o protestar contra la elección
también durante las 48 horas siguientes al comicio.
ESCRUTINIO DEFINITIVO
• Una vez vencidas las 48 horas para sentar
los reclamos, la Junta Electoral Nacional realiza el escrutinio
definitivo que ‘debe concluirse en el menor tiempo posible’ . El
escrutinio de Presidente y Vicepresidente debe realizarse en un plazo no
mayor a 10 días corridos.
¿QUÉ SE TOMA EN CUENTA
AL REALIZAR EL ESCRUTINIO DEFINITIVO?
La consideración de cada mesa se ajusta al
examen del acta respectiva para verificar:
• Si hay indicios de adulteramiento del acta;
• Si no tiene defectos sustanciales de forma;
• Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente
hubiere producido o recibido con motivo del acto electoral y escrutinio;
• Si admite o rechaza las protestas;
• Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta coincide con
el número de sobres remitidos por el Presidente de mesa. Esta
verificación solo se realiza si existe una denuncia de un partido
político actuante en la elección;
• Si existen votos recurridos, la Junta los considera para determinar su
validez o nulidad computándolos en conjunto por sección electoral;
• Una vez que se finaliza con las verificaciones establecidas por la
Junta, se efectúan las operaciones aritméticas de los resultados
consignados en el acta, salvo que exista algún reclamo de algún partido
político actuante en la elección.
¿QUÉ PASA SI SE
COMPRUEBAN IRREGULARIDADES DURANTE EL ESCRUTINIO?
Los apoderados de los partidos pueden
solicitar a la Junta que anule la elección realizada en una mesa cuando:
• Se comprueba que la apertura tardía o la clausura anticipada del
comicio privó deliberadamente a electores de sufragar, o,
• Si no aparece la firma del presidente en el acta de apertura o de
clausura, o, en el certificado de escrutinio y no se hubieren
cumplimentado tampoco las demás formalidades prescriptas por el Código
Electoral
ELECCIONES
COMPLEMENTARIAS
• En el caso en que no se efectuara la
elección en una o algunas mesas o se hubiese anulado la Junta Electoral
puede solicitar al Poder Ejecutivo que realice una elección
complementaria. Para ello un partido político actuante debe solicitar
las elecciones complementarias dentro de los tres días de sancionada la
nulidad o fracasada la elección.
• En el caso de un distrito, se considera que no hubo elección cuando la
mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta. Esto se
comunica al PEN que corresponda y a PL. Declarada la nulidad se procede
a una nueva convocatoria.
FALTAS Y DELITOS ELECTORALES
Además de las señaladas anteriormente, constituyen faltas o delitos
electorales los siguientes acciones:
• No votar.
• Exhibir banderas, divisas o distintivos partidarios durante el acto
electoral.
• Realizar actos de proselitismo durante el acto electoral.
• Ofrecer o entregar a los electores, durante el acto electoral, boletas
de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de
votos.
• No concurrencia o abandono de funciones electorales.
• Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas y
documentos electorales.
• Inscripciones múltiples o documentos adulterados.
• Falsificaciones de documentos y formularios.
• Impedir el ejercicio del derecho a votar a un elector.
• Obligar a un elector a votar de una manera determinada.
• Privar de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de
su derecho al voto.
• Suplantar a un sufragante en el ejercicio del derecho a votar.
• Votar más de una vez en la misma elección.
• Votar sin tener derecho a hacerlo.
• Sustracción, destrucción o sustitución de urnas antes del escrutinio.
• Sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultación de
boletas electorales.
• Falsificación, sustracción, destrucción, adulteración u ocultación de
listas de votantes y actas de escrutinio.
• Falsificación del resultado del escrutinio.
• Violación del secreto al voto y revelación de sufragio.
• Falsificación de padrones, y su utilización.
• Inducir con engaños a votar de determinada manera o no votar
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