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PADRONES ELECTORALES 2011
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PADRONES 2011
http://www.padron.gob.ar/index.php/
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ELECCIONES 20 DE MARZO DE 2011
SIN ESPECTÁCULOS NI REUNIONES: El día de la elección no puede
haber ningún tipo de espectáculo, ni reunión al aire libre ni bajo
techo.
El Tribunal Electoral Provincial, Secretaría a cargo del Dr. Juan L.
Gerber, recuerda que en el marco del proceso electoral del día domingo
20 de marzo del corriente, a partir de la 00.00 horas de ese día, deben
cesar todo espectáculo público al aire libre o en recintos cerrados,
fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas, hasta
pasadas tres horas de clausurado el acto electoral, es decir, hasta las
21.00 horas inclusive.
Además, durante esa jornada rigen las demás
prohibiciones del art. 71 del Código Electoral Nacional.
TRÁMITE PARA JUSTIFICAR LA NO EMISIÓN DEL VOTO
El día domingo de la elección habrá personal para la justificación de la
no emisión del voto.
El Tribunal Electoral Provincial, Secretaría a cargo del Dr. Juan L.
Gerber, informa que el día domingo 20 de marzo del corriente, habrá
personal del TEP y del Juzgado Federal de Rawson para atender el trámite
de la justificación de la no emisión del voto.
El mismo se podrá efectuar en Trelew, de 09.00 a 16.00 en dependencias
del Racing Club (25 de Mayo 925), en tanto en Comodoro Rivadavia, de
09.00 a 19.00 en el edificio de tribunales (calle Yrigoyen, entre Mitre
y Belgrano) y en la ciudad de Rawson de 08.00 a 18.00 en el Juzgado
Federal (Rivadavia esquina 9 de Julio).
El artículo 12 del Código Electoral Nacional especifica lo siguiente:
Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se
realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los mayores de setenta años;
b) Los jueces y sus auxiliares que por
imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas
mientras dure el acto comicial:
c) Los que el día de la elección se
encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y
justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales
ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial
más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la
comparecencia;
d) Los enfermos o imposibilitados por
fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al
acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por
médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos
oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por
médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán
obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector
enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para
verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado
correspondiente:
e) El personal de organismos y empresas de
servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban
realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al
Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de
anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la
pertinente certificación. La falsedad en las certificaciones aquí
previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas
establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que
consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
Fuente:
electoral.juschubut.gov.ar
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