|
ELECCIONES NACIONALES
2011.
TEMA: GENEALOGÍA DEL VOTO -
QUE SIGNIFICA LA VOTACIÓN ELECTORAL - CÓMO SE VOTA - CÓMO VOTO - CÓMO VOTAR
¿QUÉ ES EL VOTO?
CARACTERÍSTICAS DEL VOTO
El voto es universal,
individual, secreto y obligatorio.
• Tienen derecho a voto todos los
ciudadanos y ciudadanas argentinos nativos, por opción o
naturalizados.
• Ello incluye a los mayores de 18 años de edad que no posean ninguna
inhabilitación de las
establecidas por el Código Nacional Electoral.
• Que el voto sea individual quiere decir que ninguna persona ni autoridad,
corporación, partido o agrupación política puede obligar al elector a que
vote en grupos o con otras personas.
• El elector debe ingresar solo al cuarto oscuro. No debe permitir que nadie
ingrese con él.
• En caso de electores con necesidades especiales, deberá ser acompañado
sólo y exclusivamente por la autoridad de mesa.
• El voto es secreto. Todo elector está en su derecho de reservar para sí la
información acerca de su elección en el cuarto oscuro.
• El secreto del voto es obligatorio. Ningún elector puede acercarse a su
mesa de votación exhibiendo alguna boleta o formulando cualquier
manifestación que conlleve la violación del secreto mencionado.
• El voto es obligatorio. Todo elector tiene deber de votar en la elección
nacional que se realice en su distrito.
¿QUÉ DERECHOS LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO COMO ELECTOR O
VOTANTE?
Nadie
puede retener el documento cívico de un elector. Frente a una retención
indebida, los electores afectados pueden solicitar amparo ante el juez
electoral.
Ninguna autoridad puede poner preso a ningún elector 24 horas antes del
comicio hasta la clausura del mismo a menos que haya cometido un delito
flagrante o un juez competente dé la orden. Si no se cumpliere ninguna de
estas situaciones, no puede privarse a ningún elector de la libertad de
transitar desde su domicilio hasta la escuela o lugar en el que corresponda
sufragar. Tampoco puede ser molestado en el desempeño de sus funciones de
elector.
Si Ud. considera que sus inmunidades, su libertad y su seguridad son
afectadas o se ve privado del ejercicio del sufragio puede solicitar amparo
Ud. mismo o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o
verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más
próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial.
¿QUIENES DEBEN VOTAR?
Tienen obligación de votar
los ciudadanos y las ciudadanas argentinos nativos, por opción y
naturalizados, mayores de dieciocho (18) años de edad, incluidos en el
padrón electoral.
¿QUE SE NECESITA PARA VOTAR? ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE
PRESENTAR PARA VOTAR? ¿ME SIRVE LA CEDULA?
Los documentos
habilitantes son:
• la libreta de enrolamiento (Ley Nº 11386),
• la libreta cívica (Ley Nº 13010), y
• el documento nacional de identidad (Ley Nº 17.671).
¿QUE PASA SI NO VOTO? ¿QUE SUCEDE SI NO PUEDO VOTAR?
El no votar es considerado
una falta electoral. El elector que no vote y no lo justifique ante
cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta días de realizada
la elección, podrá ser multado. La pena podría ser de 50 a 500 pesos
argentinos.
¿QUIENES ESTÁN EXENTOS DE VOTAR? QUIENES PUEDEN NO VOTAR
Están exentos de votar:
• Los mayores de 70 años,
• Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas el día de la
elección,
• Las personas que el día de la elección se encuentren a más de 500
kilómetros de su lugar de votación y justifiquen que el alejamiento se debe
a motivos razonables. Para ello deberán presentarse ante la autoridad
policial más próxima para que le extienda un certificado,
• Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al
acto,
• El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban
realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
¿DONDE SE PUEDEN CONSULTAR LOS PADRONES?
El padrón definitivo debe
estar listo e impreso treinta (30) días antes de la elección.
>>
VER LISTADO ELECTORAL - PADRÓN ELECTORAL ARGENTINO: DONDE VOTAR
¿QUIENES PUEDEN NO VOTAR? ¿QUIENES QUEDAN EXCLUIDOS O NO ESTÁN
OBLIGADOS A VOTAR?
No pueden votar y quedan
excluidos del padrón:
• los dementes declarados en juicio y aquellos que, aun cuando no lo
hubiesen sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
• no están obligados a
votar los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
• los detenidos por orden
de juez competente mientras no recuperen su libertad;
• los condenados por
delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia
ejecutoriada, por el término de la condena;
• los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales
de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de
reincidencia, por seis;
• los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble
término de la duración de la sanción;
• los infractores a las
leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las
disposiciones vigentes establecen;
• los declarados rebeldes
en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
• los que registren tres
sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de
libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último
sobreseimiento;
• los que registren tres
sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la
Ley 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento. (Las
inhabilitaciones de los incisos f) y k) no se harán efectivas si entre el
primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años,
respectivamente;
• los inhabilitados según
disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
• los que en virtud de
otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el
ejercicio de los derechos políticos.
LISTAS PROVISIONALES Y PADRONES ELECTORALES
Las listas
provisionales se exhiben en los juzgados electorales al menos tres meses
antes de la elección. Los electores que descubriesen que no figuran en las
listas provisionales o estuviesen anotados de manera equívoca, tienen
derecho a reclamar ante el juez electoral por un plazo de 15 días corridos a
partir de la publicación de aquellas.
|