|
¿QUE SON LAS COMUNAS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES? ¿PARA QUE SIRVEN LAS COMUNAS Y QUIENES LAS
INTEGRAN?
LA LEY DE COMUNAS PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
¿Qué son las Comunas?
Son unidades de gestión política y administrativa descentralizada, con
competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
Finalidades:
a) Promover la descentralización y desconcentración de las funciones del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, preservando su integridad
territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en
el control de los asuntos públicos, promoviendo además la democracia
directa.
c) Implementar medidas a favor de las zonas más desfavorables de la Ciudad.
d) Preservar y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los
distintos barrios.
e) Preservar en Medio Ambiente y asegurar el Desarrollo Sustentable.
f) Cuidar el interés general de la Ciudad.
Sedes y Subsedes:
Cada comuna tendrá su sede en el centro barrial más accesible para los
vecinos de la misma. Se puede disponer de subsedes en distintos lugares de
las Comunas, teniendo en cuenta las identidades barriales y el interés
vecinal.
Funciones:
Las funciones de las comunas son las de planificar, ejecutar y controlar
en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, respecto a las materias de su competencia.
Competencias de las Comunas
Competencias Exclusivas:
a) Mantenimiento Urbano de las Vías Secundarias:
Calles-pasajes-sendas-calles peatonales-pasos- etc.
Comprende entre otras cosas: aseo, repavimentación y preservación de calles,
aseo y repavimentación de veredas, señalización, control y mantenimiento de
instalaciones de alumbrado público, preservación y construcción de
bicisendas, rampas para discapacitados, plantación, poda, desrrame,
mantenimiento y riego de árboles en la pública, limpieza y mantenimiento de
sumideros, etc.
b) Mantenimiento de los Espacios Verdes:
Planificación, ejecución y control de los trabajos en :
Limpieza de espacios verdes, servicios de guardianes, reparación y
preservación de todas sus instalaciones, riego, relevamiento sanitario de la
masa forestal, reforestación, etc.
c) Elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual,
ejecución y administración del mismo: Trabajar en forma conjunta con los
vecinos y organizaciones no gubernamentales a través del presupuesto
participativo, o de cualquier otra forma de participación, para fijar
prioridades en las necesidades de las distintas comunas, llevarlas a cabo y
controlarlas.
Tengamos en cuenta que las Comunas no pueden crear impuestos, tasas ni
endeudarse financieramente,
d) La presentación de proyectos en ejercicio de la iniciativa legislativa y
la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo:
Todos los proyectos presentados por las Comunas deben tener prioridad y
tratarse en las comisiones correspondientes de la Legislatura.
e) Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes y el desarrollo local: "Ninguna decisión y obra
local puede menoscabar el interés general de la Ciudad y/o otras
jurisdicciones comunales".
COMPETENCIAS CONCURRENTES:
Son las que se llevan a cabo en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires:
Participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
a) Decisión, contratación y ejecución de:
1)Obras Públicas
2)Proyectos de impacto comunal
3) Implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano
Ejemplos: Realización de nuevas obras de alumbrado, señalización luminosa y
acciones para el mejoramiento del transporte y tránsito vehicular en vías
secundarias, pequeñas obras y equipamientos públicos, acciones
complementarias de saneamiento ambiental e higiene urbana, etc.
b) Fiscalización y control (ejercicio del poder de policía) en el
cumplimiento de las normas sobre el uso de los espacios públicos y suelo a
través de convenios:
1) Control de obras y planos
2) Otorgamiento de licencias y habilitaciones
3) Higiene
4) Seguridad alimentaria
5) Salubridad
6) Impacto ambiental.
c) Evaluación de demandas y necesidades sociales
d) Gestión de actividades en materia de Políticas Sociales y Proyectos
Comunitarios que puedan desarrollar con su propio
presupuesto.(complementarias de las que correspondan al Gobierno de la
Ciudad).
e) Implementación de un método de resolución de conflictos con participación
de equipos multidisciplinarios.
f) Desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento:
Organizaciones no gubernamentales, sociedades de fomento, asociación de
cooperadoras, asociación de consumidores y usuarios, clubes barriales y
otras asociaciones civiles que actúen dentro del ámbito de la comuna.
Delegación:
El Poder Ejecutivo puede delegar en las comunas la ejecución de
competencias propias. Dicha delegación se efectuará en forma igualitaria a
todas las comunas y estableciendo las responsabilidades que asume cada
parte, garantizando las partidas correspondientes.
Areas de Competencia de las Comunas:
Elaborar y planificar políticas en:
Salud
Educación
Medio Ambiente
Hábitat y Calidad de Vida
Cultura
Deporte
Seguridad
Derechos Humanos
Juventud
Tercera Edad
Personas con Necesidades Especiales
Trabajo y Seguridad Social
Consumidores y Usuarios
Comunicación
Presupuesto
Gestión Pública
Ciencia y Tecnología
Turismo
Acción Social
Participación Vecinal
Presupuesto e Integración:
El patrimonio y los recursos de cada comuna estarán formados por:
a) Fondos asignados por la ley de presupuesto y leyes especiales.
b) Ingresos originados por actos de disposición.
c) Donaciones y Legados
d) Los bienes que la administración central le transfiera.
e) Los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando
el presupuesto con el que cuenta.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto estará a cargo de la Junta
Comunal, con la participación de los vecinos, dándose dicha discusión en el
ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
El Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de presupuesto a la Legislatura,
enviará en forma conjunta los anteproyectos remitidos por las comunas.
La suma de los anteproyectos comunas de las 15 comunas constituirán el
Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos elevado por el
Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para su tratamiento.
Distribución de las Partidas Presupuestarias:
Se distribuirán con un concepto de equidad, por intermedio de una matriz
elaborada por el Consejo Intercomunal, basada en indicadores sociales,
culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos, teniendo
en cuenta las diferencias estructurales existentes entre los distintos
barrios y zonas.
No puede efectuarse transferencia de partidas entre comunas sin autorización
legislativa.
El crédito asignado a cada concepto aprobado por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sólo podrá ser aplicado para atender esas
erogaciones indicadas en las asignaciones de recursos.
Gobierno Comunal:
Es ejercido por un órgano colegiado integrado por 7 miembros denominado
Junta Comunal.
Elección: Son elegidos por los ciudadanos domiciliados en la comuna en forma
directa y de acuerdo al régimen de representación proporcional establecido
por la ley electoral vigente.
Mandato: Duran en sus funciones 4 años pudiendo presentarse en una segunda
elección. De ser reelectos, deberán esperar 4 años para un nuevo período.
Requisitos: Deberán tener residencia habitual y permanente en la comuna no
inferior a los 2 años, ser Argentino nativo o naturalizado y no encontrarse
inhabilitado según los art. 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Organización: Su acción de gobierno se basa en áreas de Gestión, además de
contar con un área de Participación Vecinal y otra área de Control Comunal.
Integración: El ciudadano que más votos obtenga ocupará el cardo de
Presidente de la Junta Comunal y entre sus atribuciones principales
corresponden la de administrar y representar legalmente a la Comuna, el
resto de los 6 ciudadanos elegidos integrarán las distintas áreas.
Remuneración: Los integrantes de la Junta Comunal percibirán por sus
funciones una remuneración equivalente al 60 % ( por todo concepto ) del
sueldo en bruto que percibe un diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; excepto el presidente de la misma que percibirá un 10% adicional.
Consejo Consultivo Comunal:
Es un órgano consultivo y honorario de participación vecinal, que se ocupará
de :
Deliberación
Asesoramiento
Canalización de Demandas
Elaboración de Propuestas
Definición de Prioridades Presupuestarias
Definición de Prioridades de Obras Públicas
Seguimiento de la Gestión
Funcionamiento:
En las normas de reglamentación interna se deben garantizar el derecho de
los vecinos domiciliados en la comuna a participar en forma individual de
las actividades del mismo.
Funcionarán descentralizadamente con reuniones en los distintos barrios que
integren la comuna.
Lugares de Reunión:
Se reunirá al menos 1 vez al mes en fecha, hora y lugar ampliamente
difundido en todo el territorio comunal.
Las recomendaciones emanadas son de consideración obligatoria por la Junta
Comunal.
Mecanismos de Participación Ciudadana:
Se aplicarán las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos
de:
Audiencia Pública ( ley n° 6 y sus modificatorias )
Iniciativa Popular ( ley n° 40 )
Referéndum y Consulta Popular ( ley n° 89 )
Revocatoria de Mandato ( ley n° 357 )
Consejo de Coordinación Intercomunal:
Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas
y el Poder Ejecutivo.
Es presidido por el Jefe de Gobierno o el funcionario que él designe ( nunca
inferior a un Secretario ) y los presidentes de las Juntas Comunales.
Deberán entender sobre:
Planificación de las competencias concurrentes.
Coordinación y monitoreo del proceso de descentralización político.
Definir los contenidos de la planificación de inversiones y coordinar los
programas de acción de cada comuna.
Fijar criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria.
Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre comunas.
Fijar los límites para las distintas modalidades de contratación y
establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas
autorizaciones.
Organismos de Control:
a) Control Interno : Sindicatura General
b) Control Externo : Auditoría General de la Ciudad
c) Control de Gestión: Por intermedio de una auditoría interna
d) Convenios con organismos que funcionen en oficinas desconcentradas:
Ente Regulador de los Servicios Públicos
Defensoría del Pueblo
Otros organismos de control
Disposiciones Transitorias:
Transición:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los
Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa
y los Padrones Electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades
descentralizadas.
Comisión de Control y Seguimiento:
Estará integrada por una comisión bipartita integrada por representantes
vecinales agrupados por comunas y los Diputados integrantes de la Comisión
de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Personal:
Será integrada con la planta permanente de la Ministerio de
Descentralización y Participación Ciudadana. Si fuera necesario
incrementarla, se integrará prioritariamente con agentes dependientes de
otra área centrales que hayan desconcentrado o descentralizado servicios,
respetando nivel remunerativo, cargo función y demás derechos adquiridos.
Servicios Tercerizados:
Los mismos actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que deban ser
transferidos a las comunas seguirán vigentes. Se transfiere a las comunas el
control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.
Coherencia en la Delimitación:
Todas las divisiones territoriales de la ciudad deberán ajustarse a la
de las comunas, en un plazo no mayor a los 3 años a partir de la sanción de
la ley de comunas. Ellas pueden dividir una comuna o sumar 2 o más, pero no
tomar fracciones de distintas comunas para delimitar una zona.
Fuente: barriada.com.ar
|