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REQUISITOS:
Título de grado de
esta Facultad o de otras Universidades Nacionales o extranjeras, previa
autorización a rendir examen de idioma y admisión. Según los antecedentes, a
los egresados de otras facultades, se les podrá o no tomar un examen de
nivel, previo al de admisión e idioma.
TITULO QUE OTORGA: DOCTOR DE
LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
OBJETIVOS:
Fomentar la
formación de científicos y profesionales por vía de la actualización,
perfeccionamiento y especialización que lleve a una excelencia académica
acorde al desarrollo potencial científico-tecnológico.
CONSEJERO DE ESTUDIOS
Y PLAN DE CURSOS ESPECIALES
En forma simultánea
con la aprobación del examen de admisión la Subcomisión de Doctorado
aconsejará a la Comisión de Doctorado para que ésta a su vez proponga al
Consejo Directivo la
designación de un profesor de la Unidad Académica correspondiente como
Consejero de Estudios del Doctorado, quien podrá actuar simultáneamente como
Director de Tesis. En casos
excepcionales debidamente justificados se podrán proponer como Consejeros de
Estudios de
Doctorado, profesores de otras Unidades Académicas de la Facultad.
El Consejero de Estudios
elaborará el plan de cursos especiales que podrá ser presentado en
forma total o en planes parciales dentro de los dos años. Las Subcomisiones
propondrán para su aprobación a la Comisión los puntajes para los cursos de
la Facultad.
DIRECTOR Y PLAN DE
TESIS
Dentro de los dos años se
deberá presentar la designación de su Director de Tesis; tema y plan de
Tesis. El Director de Tesis debe fijar las normas del trabajo de
investigación, asesorar y supervisar el mismo y orientar acerca de la
concepción epistemológica y la utilización del
instrumental científico.
El Director de Tesis deberá ser
un investigador con una sólida formación en la especialidad
elegida, con título académico máximo o formación equivalente, y acreditar
idoneidad en su
función a través de publicaciones en revistas con arbitraje. La realización
de la tesis deberá
hacerse en la Facultad. Se podrá designar un Director de Tesis Adicional
cuando el tema sea de índole interdisciplinaria o confluyan diferentes
especialidades o cuando el trabajo se realizara dentro del ámbito de la
Facultad y el Director de Tesis residiera temporaria o permanentemente fuera
de Buenos Aires.
Los Doctorandos graduados de otras Facultades o de otras Universidades, sólo
podrán tener
como Directores de Tesis a Profesores de esta Facultad o Investigadores con
lugar de trabajo
en ella. En casos debidamente justificados, y cuando el lugar de trabajo del
Doctorando sea esta Facultad, se podrá aceptar un Director de Tesis que no
cumpla con el anterior requisito. Sólo en casos excepcionales y debidamente
justificados se podrá autorizar un Director de Tesis que no cumpla con el
anterior requisito para Doctorandos con lugar de trabajo fuera de la
Facultad, siempre y cuando tanto el Doctorando como el Director propuesto
trabajen en instituciones con convenios vigentes con esta Facultad que
contemplen específicamente las actividades de Doctorado.
PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE
DOCTORADO
La presentación del
Trabajo de Tesis deberá producirse dentro de los seis años desde la
aprobación del examen de admisión. Pasado ese plazo podrá el doctorando
solicitar una prorroga de dos años por única vez. Podrá solicitar licencia
por motivos justificados por un plazo no mayor de dos años.
PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL
TRABAJO DE TESIS
La tesis deberá
significar una contribución personal y original y será defendida en forma
oral y
pública. Deberá presentar cinco ejemplares de Tesis a la Subcomisión de
Doctorado y ésta
elevará dos con el informe del Director a la Comisión de Doctorado. Dicha
Comisión elevará la
designación del Jurado al Consejo Directivo. El Jurado estará formado por
tres profesores
ordinarios o extraordinarios de la especialidad o de materias afines
debiendo ser impar el número de integrantes. Se podrá designar hasta dos
miembros suplentes. Uno de los miembros puede ser una autoridad reconocida
en la materia aunque no sea profesor. El Director de Tesis no formará parte
del Jurado pero actuará como asesor de éste. El Jurado deberá expedirse en
un plazo no superior a los dos meses desde su designación. La Tesis podrá
resultar aprobada, devuelta o rechazada. Las decisiones son inapelables.
Fuente: Universidad de Buenos
Aires
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