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NUEVA LEY 26.682 DE MEDICINA PREPAGA REGLAMENTADA EN ARGENTINA

 

El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la norma 26.682 que establece un régimen regulatorio del sector y obliga a las empresas a cubrir el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.

 

NUEVA LEY 26.682 DE MEDICINA PREPAGA REGLAMENTADA EN ARGENTINA


NUEVA LEY DE MEDICINA PREPAGA REGLAMENTADA

A través del decreto 1993/2011 publicado el jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamenta la ley 26.682 que regula las prestaciones, contratos, aspectos legales, aranceles y formas de pago de la medicina prepaga.

La norma obliga a las empresas del sector a cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.

¿CUANDO FUE SANCIONADA LA NORMA?

La norma fue sancionada por la Cámara de Diputados en mayo de 2011 y se destacan los siguientes puntos:

1. Establecer el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga. Quedan excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales sindicales.

2. Se denomina empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa".

3. Las empresas deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio, vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad prevista en la Ley 24.901 y sus modificatorias".

4. Las empresas sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: servicios odontológicos exclusivamente; servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; y aquellas empresas que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón de usuarios inferior a cinco mil.

5. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud, que debe "autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren las empresas de medicina prepaga y los usuarios en todas las modalidades de contratación y planes".

6. Los usuarios "pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de anticipación. En caso de falta de pago, las empresas deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de 10 días".

7. Los contratos entre las empresas y los usuarios "no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación".

8. "Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autoriza valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación".

10. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión. "En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etáreos".

11. A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.

12. El fallecimiento del titular "no implica la caducidad de los derechos de su grupo familiar integrantes del contrato".

13. La Autoridad de Aplicación debe fijar los aranceles mínimos obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores públicos y privados.

La falta de cumplimiento de las disposiciones incluidas en la ley implicarán sanciones de la Autoridad de Aplicación que incluyen: apercibimiento; multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el 30 % de la facturación del ejercicio anterior y la cancelación de la inscripción en el Registro, en caso de gravedad extrema y reincidencia. / argentina.ar
 

 

LEY 26.682 DE MEDICINA PREPAGA EN ARGENTINA


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